La sentencia del juzgado central obliga al FEGA a facilitarnos los listados de productividad y gratificaciones


En el día de ayer nos comunicaron la sentencia nº 211/2013 de diecinueve de julio del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro sindicato contra la resoluciones del Presidente del FEGA, de 31 de enero de 2013 y de 29 de diciembre de 2011, en las que se nos denegaba la información sobre las cantidades que perciben los funcionarios del organismo en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias.

La sentencia, que no es firme ya que cabe contra la misma recurso de apelación, declara que dichas resoluciones no son conformes a derecho, por lo que las anula y condena al organismo a facilitar a esta sección sindical la información solicitada, imponiendo además al organismo las costas procesales causadas.



La sentencia reconoce que la cesión del dato consistente en la cantidad que se percibe individualmente cada funcionario en concepto de productividad viene autorizada por los artículos 23. 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 9.4 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, disposiciones que no contradicen el contenido del art. 40 del EBEP que establece las funciones de las Juntas y delegados de Personal y que se extiende a las secciones sindicales.

Así mismo y compartiendo sentencias anteriores de otros órganos jurisdiccionales, el Juzgado entiende que el conocimiento de dichas cantidades forma parte del contenido adicional del derecho fundamental de libertad sindical, (art. 28.1 CE) y que dicha información resulta INEXCUSABLEMENTE NECESARIA PARA QUE ESTA ORGANIZACIÓN  SINDICAL  PUEDA  REALIZAR  LAS  FUNCIONES  QUE  LE  SON  PROPIAS. 

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